 artículo 16 de la constitución política mexicana relativo al derecho a la privacidad.

imagesNTE6UELSARTICULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 

 

 

 

igualdad

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