artículo 285 y artículo 576 del código penal federal.

fab8f8_codigo-penalARTICULO 285. Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

ARTICULO 576. Sera castigada con la pena de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.

 

aqui un video acerca de la propuesta de contar con un solo código penal en México.
llevado a cabo Diciembre de 2012.

cortesía: youtube

Deja un comentario